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mayo  17, 2024

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Apuntes sobre una sentencia políticamente (in)correcta

-Comentario al fallo Albarracini, de CSJN-

Por Federico Delgado


“Quizá la mayor intensidad de las palabras de los jueces se plasman en la importancia que la corte le asignó a la autonomía de la voluntad libremente expresada por una persona mayor de edad, pues carece de límite. En efecto, según la corte, dentro de los parámetros del artículo 19 de la Constitución Nacional el ciudadano puede disponer de su vida. Además, la corte equiparó la chance de ejercer la libertad que garantiza el citado artículo 19 a disponer de un “bien”. Habló de “un bien reconocido como de su pertenencia.” Ese “bien” se relaciona en el fallo con la posibilidad de ejercer el señorío sobre el cuerpo; en este caso, con la libertad de elegir morir. Y ello es así, ya que el fallo de la corte está impregnado de liberalismo. Revela un liberalismo radical que nítidamente se levanta a partir del sitio en que coloca a la autonomía individual. Sin embargo ¿la teoría política desde la perspectiva del liberalismo clásico admite esa suerte de radicalización de la autonomía de la voluntad? O, en cambio, ¿esa posición de la corte se ubica más bien dentro la dinámica propia de un neoliberalismo que, a partir de la fragmentación social que lo distingue, permite prescindir de un sujeto sin trama histórica? El ancla de la sentencia yace en un individualismo –repetimos la palabra- radical que no se compadece con el espíritu general del texto fundacional. Aunque no es nuestro tema, pensemos si esa mirada individual tan marcada puede “convivir” con el artículo 14 bis o con los tratados incorporados al derecho interno por el artículo 75, inciso 22. En fin, esa dimensión también es apasionante, porque permite pensar en el desbalance que quizás provoca “Albarracini” en el sentido que la corte le acuerda en la actualidad a la constitución. Sobre todo, en el peso que le atribuyó al derecho de propiedad al que se asimiló la vida. Gráficamente, podemos condensar un poco el razonamiento si enfatizamos una vez más que el fallo de la corte estaría reproduciendo un sálvese quien pueda, una forma de actuar que no se fija en el otro, una subjetividad que se mueve en una suerte de estado de naturaleza. En rigor de verdad, esta es nuestra conclusión y sobre ella trabajaremos refinándola un poco y con la ayuda de textos ricos.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, libertad, artículo, autonomía, albarracini, palabras, voluntad, disponer, liberalismo, individual.

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